lunes, 18 de junio de 2012

1ª Evaluación ,Raquel Comesaña Carrera

Raquel Comesaña Carrera

1. Formas jurídicas de constitución de una empresa (SL, SA, SLL, etc...)
Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Empresa y la obtención de recursos, es la elección de la Forma Jurídica de Constitución que va adoptar la Empresa (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima...). A continuación le mostramos un cuadro comparativo con las principales formas de constitución y, en la parte inferior, algunos aspectos a tener en cuenta para hacer la elección:


TIPO
NºSOCIOS
CAPITAL
RESPONSABILIDAD
AUTÓNOMO
1
No existe mínimo inicial
Ilimitada
SOCIEDAD CIVIL
2 o más
No existe mínimo inicial
Ilimitada
COMUNIDAD DE BIENES
2 o más
No existe mínimo inicial
Ilimitada
SOCIEDAD LIMITADA
Mínimo 1
3.000 €
Limitada al capital aportado
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Mínimo 1-Máximo 5
Mín. 3.012 €
Máx. 120.202 €
Limitada al capital aportado
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mínimo 1
60.000 €
Limitada al capital aportado
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
Mínimo 3
3.000 €
Limitada al capital aportado
SOCIEDAD ANÓNIMA  LABORAL
Mínimo 3
60.000 €
Limitada al capital aportado
COOPERATIVA
Mínimo 3
1.803 €
Limitada al capital aportado



Sociedad Limitada- Características y trámites.
CARACTERÍSTICAS
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mínimo es de 3.000 Euros. Este capital debe ser íntegramente desembolsado. Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
Si se constituye una sociedad limitada con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.L.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal  deben hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. Vea más detalles sobre las distintas formas de administrar la sociedad.
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
TRÁMITES
Trámites Obligatorios para constituir una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima
 1 Solicitud del Certificado de Denominación Social
 2 Apertura de Cuenta Bancaria
 3 Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución
 4 Pago Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
 5 Inscripción en el Registro Mercantil
6 Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas
 7 Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores
 8 Solicitud del Libro de Visitas
Nueva Sociedad Limitada- Características y trámites.
 CARACETRÍSTICAS
El 1 de Junio de 2003 entró en vigor la Ley 7/2003 de Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Mediante esta ley se abre la posibilidad de crear sociedades en unos pocos días, mediante un documento electrónico único (DUE) y con una sola comparecencia ante el notario, quien inscribirá la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, mediante el uso de su firma electrónica.

TRÁMITES
1.- Requisitos de los Socios
  • Sólo pueden ser socios de la sociedad Nueva Empresa las Personas Físicas.
  • En su constitución no puede superarse el número de 5 socios. Sólo en el supuesto de transmisión posterior de participaciones puede superarse este número.
  • No puede constituir ni adquirir la condición de socio único de una Sociedad Nueva Empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo
  • No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose dicha condición mediante el documento público en el que se hubiere constituido la misma.

3.- Objeto Social
Se permite que la sociedad tenga un objeto social amplio y genérico con el fin de evitar posteriores modificaciones estatutarias. Si se incluyese alguna actividad singular que diera lugar a una calificación negativa del Registrador, no se paralizará su inscripción, si no que se practicará sin dicha actividad, siempre que los socios lo consienta expresamente la propia escritura de constitución o con posterioridad a ella.
4.- Capital Social
  • El Capital Social mínimo será de 3.012 Euros y el máximo de 120.202 Euros.
  • Deberá estar íntegramente desembolsado y sólo podrá hacerse mediante aportaciones dinerarias. Una vez que se ha desembolsado el capital mínimo (3.012 €) mediante aportaciones dinerarias, es posible realizar aportaciones no dinerarias que se computarían en el capital social que, en ningún caso, podrá superar los 120.202 €.
Si con posterioridad los socios acuerdan aumentar el capital social por encima del límite máximo, en dicho acuerdo deberán establecer si optan por la
  • transformación de la SLNE en cualquier otro tipo social o si continúan sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

5.- Administración
  • No cabe consejo de administración, y en caso de órgano pluripersonal sólo son posibles dos formas de organización: administradores solidarios o mancomunados, con firma conjunta de dos cualesquiera en este último caso.
  • Para ser nombrado administrador se requiere la condición de socio.
5.- Modificaciones, Disoluciones y Transformaciones
  • La sociedad Nueva Empresa SÓLO podrá modificar su denominación, su domicilio social y su capital social.
  • Se disolverá, entre otras causas, por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.
  • Podrá transformarse en sociedad colectiva, sociedad civil, sociedad comanditaria, simple o por acciones, sociedad anónima, sociedad cooperativa, así como en agrupación de interés económico.
  • Podrá continuar sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual exigirá acuerdo de la Junta General y adaptación de sus estatutos a la Ley de las Sociedades Limitadas.

Empresario Individual- Características  y trámites.
CARACTERÍSTICAS
·         El autónomo o empresario individual es la persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
·         Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales, sin perjuicio de que algunos bienes mínimos sean inembargables.
·         Es necesario ser mayor de edad, tener libre disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. Se presume que lo es el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. También incluye al cónyuge y parientes hasta el segundo grado inclusive que trabajen con él, salvo prueba en contrario que demuestre su condición de asalariados.
Si se trata de una persona casada, de no existir oposición por parte del cónyuge (en Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil), responderán de posibles deudas los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse o hipotecarse. Los
·         bienes privativos del otro cónyuge sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo.

TRÁMITES
1.-Declaración censal (IVA)
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios
Documentos a presentar: Modelo oficial 036 ó 037 (declaración simplificada), NIF o CIF (para sociedades)
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
2.-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén  exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará  a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal Normal) ó 037 (Declaración Censal Simplificada) visto anteriormente. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.
Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará a través del modelo 036 ó 037 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, NIF para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado
Plazo: 1 mes desde el inicio.
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.
3.-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General.
Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del NIF para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.
Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero).
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

TORMENTA DE IDEAS CON VENTAJAS E INCONVENIENTES




Ideas
Ventajas

Inconvenientes
Spray impermeable de Agua.
Se estropeará menos la tecnología. 
Será muy caro.
Aspiradora-fregona.  
Será más práctico.
Pero será más aparatoso.
Bicicleta automática.
Más rápida y estética.
Mucho más cara.
Cama de agua con Opción masaje.
Más cómoda; moderna.
Cara y con riesgo de romperse y se salga el agua.
Barcos que funcionan con energía  solar.
 Seguro a la hora de quedarse sin combustible.
Más caros.
Ordenadores sin necesidad de electricidad
Más cómodo a la hora de ir a otros sitios
Habría que comprar pilas.


Reflexión encuesta:
En un futuro pienso acabar los estudios de la ESO y hacer el  Bachiller, después o haría un curso de decoración de interiores , cuando sea más mayor ,ya me gustaría tener mi propio negocio y ser muy conocida ,y espero serlo porque creo que haría bastante bien mi trabajo .

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